Fueros

Una Recuperación Histórica

por el Exmo. Sr. D. José Luis Merino

El desenlace de la Guerra de Sucesión española, con la conquista bélica del Trono de España por la Casa de Borbón, habría de traer una serie de consecuencias -no todas ellas tan negativas, como tantas veces se ha pretendido- en todos los órdenes de la vida española. Con Felipe V de España y IV de Aragón se iniciaba una nueva era que, especialmente en lo jurídico, habría de provocar una serie de cambios muy importantes en el devenir de nuestra actual Comunidad Autónoma.

Es verdad que el nuevo monarca español -por cierto directamente influido por algunos aragoneses centralistas, como Macanaz (cuyo permanente homenaje en Zaragoza no ha sido nunca revisado)- dictó aquellos conocidos Decretos de Nueva Planta, en virtud de los cuales primero suprimía los históricos Fueros aragoneses (29 de junio de 1707), y luego los restablecía, aunque sólo en el ámbito del Derecho privado y, lo que es más importante, con la supresión de su genuina fuente de producción, las Cortes de Aragón (3 de abril de 1711).

Sin embargo, y como es habitual en la Historia de los pueblos, frente a las normas impuestas, contrarias al espíritu y la tradición con la qué éstos han vivido a lo largo de los siglos, la realidad de los hechos sociales, más fuerte que los dictados autoritarios, acaba por imponerse.

Y esa es una constante histórica que también en Aragón se dio respecto a la problemática de nuestros viejos Fueros. Un territorio -país entonces- que fue capaz de generar y sostener todo un imperio -la Corona de Aragón-, y de crear, anticipadamente en siglos, un conjunto de instituciones, pÚblicas y privadas, en muchos aspectos modélicas -las propias Cortes, la Diputación del Reyno, el Justiciazgo, la primera ley sobre nacionalidad-, un pueblo como ese no podía sucumbir ni doblegarse a los nuevos aires de una Administración real centralista.

Por ello, ya desde el primer Decreto abolicionista los juristas aragoneses inician una andadura que, doscientos setenta y cinco años después, culmina nada menos que con el reconocimiento constitucional de esa singularidad aragonesa que representa su foralidad. La Constitución española de 1978 (art. 149.1.8�) rinde homenaje a esa realidad histórica, y para todos aquellos pueblos que, como Aragón, han sabido mantener viva la llama de su juridicidad -desde luego con gran precariedad y denodados esfuerzos- formula el expreso reconocimiento de sus peculiares ordenamientos privados, a los que permite, para el futuro, su más amplio desarrollo mediante el ?restablecimiento? de su genuina fuente de producción: en nuestro caso, las históricas Cortes de Aragón.

Pero ese largo camino andado por nuestros juristas de todas las épocas tuvo un inicio, lamentablemente poco conocido y menos aÚn recordado. Me refiero a la llamada “Academia Jurídico-Práctica de Zaragoza”, fundada por Real Acuerdo de 21 de agosto de 1733.

Los aires ilustrados franceses que la nueva monarquía borbónica arrastraba tras de sí, produjeron, entre otros muchos efectos, el nacimiento y proliferación de las Academias: de la Lengua, de las Artes, de Medicina, de Derecho. Centros de estudio que reunían a lo más granado de los profesionales y especialistas de las diferentes ramas del saber humano. Renacidos ?monasterios medievales?, en los que la cultura y el conocimiento, su mantenimiento y difusión, se erigían en verdaderos ?credos vivientes?, en ?profesión de fe? de quienes se sabían depositarios de una parte importante del Saber Humano, que había que mantener y hacer partícipe de él al resto de la sociedad.

Para los aragoneses de leyes, los decretos abolicionistas de Felipe V, lejos de representar un freno y un valladar insalvable, supusieron un acicate y un reto. Para ellos el derecho aragonés seguía vivo, había que mantenerlo vivo; y frente a la imparable ola de centralismo que en aquellos momentos invadía España, con gran sentido práctico, haciendo uso precisamente de los resortes ilustrados que la propia monarquía brindaba, supieron hallar el instrumento y el camino a través de los cuales nuestra histórica juridicidad iba a mantenerse: soterrada en un principio, para resurgir imparable dos siglos y medio después.

La Academia Jurídico-Práctica de Zaragoza fue precisamente eso. El esfuerzo y tesón de un reducido grupo de juristas aragoneses que permitió su fundación: Don José Manuel de Gaspar y Segovia, Don Pedro Juan Bergua, Don Francisco Casimiro de Milagro o Don Miguel Francisco Arbeláiz son nombres que quedan ya indisolublemente unidos al nacimiento de la Academia. Con los años, hasta trescientos juristas más; cifra que da idea del prestigio que la Academia llegó a tener en su momento. El siempre ambicionado apelativo de Real lo conseguiría bastantes años después de su creación, en 1772, mediante una Real Cédula dictada al efecto por Carlos III.

Después de más de medio siglo de pujanza, como tantas otras instituciones aragonesas, la Academia Jurídico-Práctica fue decayendo, y con la Guerra de la Independencia tuvo que ser clausurada. Y aunque se conoce de algÚn nuevo intento de revitalización en 1841, lo cierto es que aquel instrumento ilustrado del saber jurídico dejó de estar presente en el devenir de la foralidad aragonesa.

Casi trescientos años después de aquella primera Academia, nuestra Comunidad vuelve a contar con un foro jurídico de similares características, si bien que adaptado al momento socio-político actual.

En 1989 diversas instituciones aragonesas, pÚblicas y privadas, conmemoraban el centenario del nacimiento de uno de los más ilustres juristas aragoneses de este siglo: Don José Castán Tobeñas . Resultado de aquellas celebraciones, y merced al empeño del hijo del homenajeado, mi siempre buen amigo Don José María Castán Vázquez, se daban en Zaragoza los primeros pasos para lo que, casi seis años después, iba a ser la fundación de la rediviva Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Un reducido grupo de juristas aragoneses pusimos en marcha tamaño empeño mediante la constitución de una Comisión Gestora, la cual, tras su correspondiente acta fundacional, elaboró unos estatutos que fueron sometidos a todas las instancias preceptivas: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Instituto de España y Ministerio español de Educación y Ciencia.

Seis largos años de tesonero empeño, durante los que la Gestora contó, desde el principio y en todo momento, con el aliento y el apoyo incondicional de nombres tan ilustres como Don Antonio Hernández Gil, Don Juan Vallet de Goytisolo o Don José María Castán Vázquez. Para todos ellos la Academia Aragonesa mantendrá un imborrable deber de gratitud, y todos, de una manera u otra, tendrán un lugar permanente en ella.

La labor de la Gestora culminó felizmente con la creación de la Academia por Real Decreto 2191/1995, de 28 de diciembre (publicado en B.O.E. del 17 de enero siguiente), por el que igualmente se aprobaban sus Estatutos.

Unos Estatutos que, en un nuevo intento de adaptación y modernización, fueron reformados por Real Decreto 1413/2001, de 14 de diciembre.

Como estos mismos prescriben, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, con personalidad jurídica propia, tiene como fines principales la investigación, promoción y difusión del Derecho, con especial dedicación al tradicional Derecho civil o foral aragonés. En su plena composición, deberá estar integrada por un máximo de 30 Académicos de NÚmero, y un nÚmero indeterminado de Correspondientes y de Honor.

Pueden acceder a la categoría de Académicos de NÚmero cualesquiera juristas de reconocido prestigio, que lleven más de quince años en el ejercicio de una profesión jurídica y que, salvo dispensa, residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pueden ser Correspondientes esta misma clase de juristas, que hayan favorecido de forma especial los objetivos de la Academia o los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, y habitualmente residan fuera de ella. En la práctica esta figura está sirviendo para aglutinar en torno a la Academia, e involucrar en una actividad jurídico aragonesa, a un elenco de importantes juristas aragoneses que su profesión les ha llevado a vivir fuera de nuestra Comunidad, pero con la que se sienten afectiva e intelectualmente vinculados.

En la década de los 90 del siglo pasado, la Academia Aragonesa, en unión de todas las demás españolas, se ha integrado en una suerte de federación con sus homónimas iberoamericanas, en un intento de que la cultura jurídica en todos los países de habla hispana mantenga unos importantes puntos de conexión y de intercambio de ideas. Con ello se intuye una renovación funcional y de objetivos, que necesariamente ha de redundar en beneficio de la juridicidad en los territorios en los que cada una de las Academias desarrolla su labor.

En 2024, se le concede el título de “Real” a la academia, pasando a ser la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, en reconocimiento a su contribución al desarrollo y preservación del derecho aragonés.

José Luis Merino Hernández
Presidente de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.
Notario de Zaragoza